• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones o actos administrativos pueden notificarse por medios telemáticos, pero no telefónicos, pues la comunicación telefónica no es idónea para acreditar la fecha de la recepción, la identidad del destinatario y el contenido del acto notificado. Para que el instructor pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado no basta con que este se encuentre ilocalizable, sino que es necesario que conste debidamente acreditado en el expediente que, previamente y dentro del plazo máximo de tramitación, se le haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora mediante 2 intentos de notificación domiciliaria en el plazo de 3 días, llevados a cabo en días distintos y en hora que guarde una diferencia de, al menos, 60 minutos a aquella en la que se practicó el primer intento. Al no constar en el expediente tales circunstancias, no puede imputarse al encartado que la resolución sancionadora no se le pudiera notificar dentro del plazo máximo legal de tramitación, como tampoco puede fundamentar la suspensión de dicho plazo máximo la comunicación telefónica que se intentó practicar. En consecuencia, el acuerdo de la instructora de suspensión del plazo máximo de tramitación no fue ajustado a derecho, por lo que, cuando fue notificada al encartado la resolución sancionadora, se había sobrepasado el plazo máximo de 6 meses previsto legalmente, lo que conlleva a la caducidad y archivo del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados no se subsume adecuadamente en la falta apreciada. Así: a) la comisión de servicio objeto de la convocatoria exigía estar en posesión del título de buceador de la Guardia Civi; b) el interesado no se atribuyó en ningún momento en su solicitud la posesión de dicho título; c) la traída a colación del título de patrón de embarcaciones militares en ningún caso entraña aseveración falsa, pues a la confusión entre este título y el específico para el manejo de embarcaciones de la Guardia Civil no debe otorgarse el alcance disciplinario atribuido; d) la extensa relación de méritos contenida en la solicitud tampoco supone expresión de falsedad. Es más, debe tenerse en cuenta que la legislación prevé que en los casos en que una solicitud administrativa no reúna los requisitos exigidos legalmente se requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición. En consecuencia, la carencia documental observada no puede trascender más allá de la previsión procedimental legalmente establecida ni, mucho menos, integrarse en la infracción disciplinaria aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora expresa con claridad cuál es la base probatoria -de cargo y de descargo- de la declaración de hechos probados, por lo que no resultó afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No resulta infringido el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, ya que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26-12, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas -entre el que se encuentra el personal militar- no puede realizar actividades fuera de las Administraciones públicas sin previo reconocimiento de compatibilidad, declaración de compatibilidad de la que, conforme al inamovible relato de hechos probados, carecía el recurrente para realizar labores de camarero en un bar/restaurante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; c) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia; d) infracción del principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.2 CE, en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el RD 463/2020 resulta aplicable a los expedientes disciplinarios seguidos al amparo de la LORDGC, con desplazamiento del régimen ordinario establecido en el art. 65 LORDGC, por lo que, descontado dicho periodo de interrupción del plazo, el expediente no caducó. En el caso, no se infringió los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio ni a la intimidad, pues la entrada de los mandos en la habitación del recurrente se produjo sin forzar la puerta y para interesarse por su estado de salud. No resulta aplicable la teoría del fruto del árbol envenenado, pues ni la entrada en la habitación fue ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió el encartado está conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de derecho fundamental. El bien jurídico protegido es la eficacia del servicio. La acción típica consiste en el simple dato objetivo de dar positivo en un control de alcoholemia en el preciso momento del inicio o durante la prestación de un servicio. Para que resulte colmado, el tipo no requiere que el servicio haya comenzado, sino que lo que se exige es que no exista ingesta de alcohol previa por parte del interesado cuando va a prestarlo, porque lo tiene nombrado. En el caso, además, el recurrente inició el servicio y se mantuvo en el mismo hasta que fue relevado por el comandante, al apreciar en él signos externos de consumo de alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo disciplinario aplicado, referido al consumo de drogas en acto de servicio, admite dos modalidades comisivas, una referida a la prestación del servicio bajo los efectos de estas sustancias, que exige la afectación del servicio, y otro referido al mero consumo o ingesta de las mismas durante el servicio. Por ello, se trata de una falta de mera actividad o peligro abstracto, pues lo que se persigue proteger con la norma es que los miembros de la Guardia Civil, cuando presten servicio, lo hagan en perfectas condiciones psicofísicas. Para incurrir en la infracción no se precisa afectación o sintomatología anímica alguna, ya que basta con el mero peligro que el consumo de drogas lleva aparejado. En consecuencia, la ausencia de prueba de cargo sobre la sintomatología etílica del recurrente no afecta a su derecho a la presunción de inocencia. Aunque no se ofreció al recurrente la realización de un análisis de sangre, sí consta que se le ofreció la realización de un contraanálisis de orina, conforme a lo dispuesto en la Instrucción Técnica 01/2007 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por lo que, tampoco en este caso, se vio afectado el derecho a la presunción de inocencia. No puede prosperar la denuncia relativa a la vulneración del principio de legalidad, ya que el recurrente no ataca la correcta subsunción de los hechos, sino la condición de la falta como de mero riesgo o actividad. La sanción elegida es proporcionada a la gravedad de la conducta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.